miércoles, 6 de octubre de 2010

La naturaleza le echa otro pulso al puerto de Granadilla



La aparición de otra especie protegida en la zona de obras del puerto de Granadilla, la Pimelia tinerfeña costera (Pimelia canariensis), vuelve a cuestionar la seriedad, el rigor, el respeto por el medio ambiente y sus normas reguladoras, de las Administraciones Públicas que ha participado en la tramitación del proyecto.


El pasado 12 de julio de 2010, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife cursó comunicación a las empresas adjudicatarias de la ejecución del proyecto “nuevo puerto en el litoral del polígono industrial de Granadilla”, con el fin de que reanudarán las obras paralizadas hace más de 17 meses, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitiera un Auto mediante el que se suspendía cautelarmente la descatalogación de los sebadales afectados por el mencionado proyecto. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife justifica esta actuación en la idea de que la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Especies Protegidas el pasado 10 de Junio, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), le permitía ordenar la reanudación de las obras, toda vez que en la actualización del Catálogo la seba no figura como especie amenazada.
 
Sin embargo, ATAN ha tenido conocimiento del documento denominado: “INFORME PREVIO AL INICIO DE LAS TAREAS DE DESBROCE DEL TERRENO EN EL ÁREA TERRESTRE DE LAS OBRAS DEL PUERTO DE GRANADILLA”, elaborado por el Observatorio Ambiental de Granadilla (OAG), con motivo del reinicio de las obras del puerto de Granadilla. En ese documento se señala que el citado OAG acudió al área de obras el día 19 de julio de 2010, en compañía de la dirección de obra y representantes de la UTE concesionaria de la ejecución de las obras, así como de la empresa encargada de la retirada de plantas para su trasplante, cuyas labores fueron interrumpidas en febrero de 2009.
 
En dicho documento se señala lo siguiente: “… durante la visita mencionada se obtuvieron indicios de la presencia, hasta ahora no registrada, de la pimelia costera tinerfeña (Pimelia canariensis) en la zona de obras…”; “… Fruto de la inspección se localizaron tres ejemplares de Pimelia canariensis…”.
 
Contrariamente a lo afirmado en dicho informe (presencia, hasta ahora no registrada, de laPimelia canariensis), la existencia de esta especie en la zona afectada por la ejecución del proyecto del Puerto de Granadilla fue advertida por informes elaborados por los técnicos del Servicio de Planificación de Recursos Naturales, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, ya desde la tramitación del Proyecto, de la Memoria Resumen y del Estudio de Impacto Ambiental. A pesar de ello, ni el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Puerto Industrial de Granadilla, recogieron ninguna medida de protección o conservación de la Pimelia canariensis,  aún cuando la mencionada especie estaba incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, con la categoría de “Sensible a la Alteración de su Hábitat” (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias).
 
En cualquier caso, el Decreto 151/2001, citado anteriormente, ha sido derogado por la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas,  elaborada con la intención de desbloquear el obstáculo que suponía para la ejecución del proyecto la presencia de una especie protegida, como la seba y que sin embargo ha venido a aumentar el régimen de protección de esta otra especie, al incluir a la Pimelia canariensis en el Catálogo Canario de Especies Protegidas dentro de la categoría de Especies amenazadas, como de “en peligro de extinción” conforme a lo dispuesto en el artículo 3. 1. 1) a), anexo I.

En tal sentido, tal y como señala el artículo 3. 2, a), de la precitada Ley 4/2010, la inclusión de un taxón en la categoría de “en peligro de extinción” determinará la aplicación de lo establecido para esta categoría en el artículo 56, apartado a), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que conlleva la paralización cautelar de las obras con el fin de que, por parte de la Administración competente, se emitan los informes al respecto y se adopten las medidas de conservación de la especie y su hábitat.
 
Por el contrario, a pesar de que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha tenido conocimiento desde el primer momento de la presencia de la Pimelia canariensis en la zona de obras y de su estatus de protección, ha continuado con la ejecución de las obras, con la complicidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, prescindiendo de lo establecido legalmente, en cuanto a la aplicación del régimen previsto en las Leyes citadas anteriormente en relación con las especies catalogadas “en peligro de extinción”.
 
Por parte de ATAN ya se han iniciado una serie de acciones legales con el fin de lograr la inmediata paralización de las obras y la protección de esta especie.