El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado
sentencia en uno de los recursos interpuestos por ATAN contra el puerto de
Granadilla. Esta sentencia desestima los planteamientos de esta asociación,
plasmados en un recurso nada menos que del año 2005. Ahora, con las obras en
plena ejecución se dicta esta sentencia, con la que evidentemente no podemos
estar de acuerdo. "Después de tantos años, los magistrados de ese Tribunal
han resuelto los problemas de espacio del puerto de Santa Cruz, algo en lo que
no había caído ni la propia Autoridad Portuaria".
Recomendamos su lectura íntegra porque no tiene
desperdicio y vale más que mil palabras. La lectura de la sentencia deja
claro qué valores imperan en nuestro
país y los argumentos esgrimidos después de casi siete años de espera y por los
cuales la Justicia se decanta y frente al valor económico el resto de valores
caen en desuso. Podemos recordar con un enunciado de la sabiduría popular Indoamericana:
“Sólo cuando el
último árbol haya muerto, el último río esté envenenado, y el último pescado
haya sido capturado, entonces podremos darnos cuenta de que no podemos comernos
el dinero”.
Adelantamos algunos de los párrafos de la misma (seadjunta sentencia):
“(…)
Los valores medioambientales deben ser protegidos, pero no son valores
absolutos. Existen otros valores, entre ellos el progreso económico, que deben
ser salvaguardados”.
“(…)
El proyecto del puerto es inviable por los vientos reinantes (…) por lo que el
puerto no estará operativo durante una buena parte del año. Para acreditar este
extremo se practicó una prueba pericial elaborada por un capitán de la marina
mercante que confirmó los extremos aducidos en la demanda.
Comencemos
diciendo que cualquier lugar de la costa situado entre la Punta de El Porís y
la Punta de la Rasca no es el ideal para la construcción de un puerto de
envergadura, por el régimen de vientos y mareas. Ahora bien, de esto a afirmar
que el puerto de Granadilla es inviable porque permanecerá inoperativo una
buena parte de los días del año hay una gran diferencia (…)”
Afortunadamente,
nos queda la esperanza de saber que hay
magistrados modernos, sensibles y respetuosos con el medio ambiente y sus
normas de protección. Como ejemplo y en contraste con la anterior, aportamos (fichero
adjunto) esta otra Sentencia, que deja claro que, la aplicación de las normas
que protegen el medioambiente ante los tan nombrados valores económicos, no son
éstos los que hay que salvaguardar sino los otros (los valores
medioambientales).
Adelantamos algunos párrafos de la Sentencia que sirve
de comparativa:
“(....)
La protección del medio ambiente puede hacerse desde un Derecho reactivo, que
haga frente a los daños que ya se han producido (‘quien contamina paga’),
pasando por un Derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se
produzcan (‘prevención’), hasta un Derecho que prevea y evite amenazas de daños
desconocidos o inciertos (‘precaución’). El principio de precaución, derivado
del principio de previsión del Derecho alemán -(‘Vorsorgeprinzip’)- ha sido
incorporado por diversos instrumentos internacionales sobre el medio ambiente
(desde la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992) y por
el Derecho primario de la Unión Europea (Artículo 130.2 R del Tratado de la
Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa) y la citada Directiva
92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo , (sobre la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna salvajes) así como por la jurisprudencia de la
Unión (desde las iniciales Sentencias del TJCE "
Reino Unido/Comisión y National Farmers Union , de 5 de mayo de 1998 ). Se
recoge hoy en la Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
En la zona, y circunstancias de protección
medioambiental que se acaban de expresar, son de aplicación los principios de
cautela y precaución del Derecho de la Unión europea, que hace recaer sobre la
entidad que pretende una acción con impacto negativo en el medio ambiente la
carga de la prueba, para demostrar la compatibilidad de la intervención con el
mismo.
Cuando la intervención afecta, como en el presente
caso, a especies protegidas y en peligro de extinción dichos principios sirven
a una actitud de respeto al entorno natural que implica el abandono del
principio de arrogancia de los seres humanos en relación con el desarrollo
sostenible de su entorno.