martes, 28 de febrero de 2012

Según el TSJC no se construye un nuevo puerto en Granadilla sino que se está ampliando el de Santa Cruz

Vía: ATAN


Foto Foro Contra la Incineración Creative Commons BY/ NC / SA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia en uno de los recursos interpuestos por ATAN contra el puerto de Granadilla. Esta sentencia desestima los planteamientos de esta asociación, plasmados en un recurso nada menos que del año 2005. Ahora, con las obras en plena ejecución se dicta esta sentencia, con la que evidentemente no podemos estar de acuerdo. "Después de tantos años, los magistrados de ese Tribunal han resuelto los problemas de espacio del puerto de Santa Cruz, algo en lo que no había caído ni la propia Autoridad Portuaria".
Recomendamos su lectura íntegra porque no tiene desperdicio y vale más que mil palabras. La lectura de la sentencia deja claro  qué valores imperan en nuestro país y los argumentos esgrimidos después de casi siete años de espera y por los cuales la Justicia se decanta y frente al valor económico el resto de valores caen en desuso. Podemos recordar con un enunciado de la sabiduría popular Indoamericana:
 “Sólo cuando el último árbol haya muerto, el último río esté envenenado, y el último pescado haya sido capturado, entonces podremos darnos cuenta de que no podemos comernos el dinero”.

Adelantamos algunos de los párrafos de la misma (seadjunta sentencia):
“(…) Los valores medioambientales deben ser protegidos, pero no son valores absolutos. Existen otros valores, entre ellos el progreso económico, que deben ser salvaguardados”.
“(…) El proyecto del puerto es inviable por los vientos reinantes (…) por lo que el puerto no estará operativo durante una buena parte del año. Para acreditar este extremo se practicó una prueba pericial elaborada por un capitán de la marina mercante que confirmó los extremos aducidos en la demanda.
Comencemos diciendo que cualquier lugar de la costa situado entre la Punta de El Porís y la Punta de la Rasca no es el ideal para la construcción de un puerto de envergadura, por el régimen de vientos y mareas. Ahora bien, de esto a afirmar que el puerto de Granadilla es inviable porque permanecerá inoperativo una buena parte de los días del año hay una gran diferencia (…)”

 Afortunadamente, nos queda la esperanza de saber que  hay magistrados modernos, sensibles y respetuosos con el medio ambiente y sus normas de protección. Como ejemplo y en contraste con la anterior, aportamos (fichero adjunto) esta otra Sentencia, que deja claro que, la aplicación de las normas que protegen el medioambiente ante los tan nombrados valores económicos, no son éstos los que hay que salvaguardar sino los otros (los valores medioambientales).

Adelantamos algunos párrafos de la Sentencia que sirve de comparativa:
“(....) La protección del medio ambiente puede hacerse desde un Derecho reactivo, que haga frente a los daños que ya se han producido (‘quien contamina paga’), pasando por un Derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (‘prevención’), hasta un Derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos (‘precaución’). El principio de precaución, derivado del principio de previsión del Derecho alemán -(‘Vorsorgeprinzip’)- ha sido incorporado por diversos instrumentos internacionales sobre el medio ambiente (desde la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992) y por el Derecho primario de la Unión Europea (Artículo 130.2 R del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa) y la citada Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo , (sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna salvajes) así como por la jurisprudencia de la Unión (desde las iniciales Sentencias del TJCE " Reino Unido/Comisión y National Farmers Union , de 5 de mayo de 1998 ). Se recoge hoy en la Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la zona, y circunstancias de protección medioambiental que se acaban de expresar, son de aplicación los principios de cautela y precaución del Derecho de la Unión europea, que hace recaer sobre la entidad que pretende una acción con impacto negativo en el medio ambiente la carga de la prueba, para demostrar la compatibilidad de la intervención con el mismo.
Cuando la intervención afecta, como en el presente caso, a especies protegidas y en peligro de extinción dichos principios sirven a una actitud de respeto al entorno natural que implica el abandono del principio de arrogancia de los seres humanos en relación con el desarrollo sostenible de su entorno.