Vía: atan.org
La Declaración de Impacto Ambiental
del proyecto del puerto de Granadilla entre los condicionantes impuestos para
dar luz verde a la actuación incluyó la obligación para la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife de replantar una superficie equivalente al doble de
la superficie del sebadal que pudiera resultar afectada, de acuerdo con el
programa de vigilancia ambiental. Sobre esta medida ya la comunidad científica
de las islas desde prácticamente el inicio de la tramitación ambiental del
proyecto advertía que no era factible.
Pero esa advertencia justificada
científicamente por los que saben del asunto poco importaba a los promotores y
a los responsables ambientales del proyecto por cuanto para ellos se trataba
exclusivamente de un mero trámite burocrático, que se saltarían, además, sin
ningún tipo de escrúpulo, como han hecho con el resto de los problemas
ambientales que se han ido encontrando por el camino.
Pues bien, a tal fin, la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife elaboró un proyecto piloto de
rehabilitación de sebadales que contemplara la replantación de Cymodocea
nodosa. Este proyecto fue autorizado por la Viceconsejería de Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias el 8 de febrero de 2011. Pues bien, este proyectó
finalizó, como estaba anunciado, en un estrepitoso fracaso.
A pesar de ello y dado que la
Autoridad Portuaria aún tenía en su poder un remanente de 600 semillas
procedentes de las praderas que habían en el entorno de las obras del puerto de
Granadilla, solicitó el pasado 14 de febrero de 2012 una nueva autorización
para replantar ese remanente. Sin embargo, en esta ocasión, a la vista de la
contundencia de los informes técnicos, la Viceconsejería de Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias ha resuelto no sólo denegar la autorización, sino también
requerir a la Autoridad Portuaria para que proceda al depósito del remanente de
600 semillas de Cymodocea nodosa en alguno de los Centros de la Red Española de
Banco de Semillas ya que estas semillas poseen un patrimonio genético
destacable a nivel canario y se considera, por los técnicos de Medio Ambiente,
prioritario que dichas semillas sean conservadas y custodiadas. ¿Y ahora qué?
Nos encontramos con un condicionante
de la Declaración de Impacto Ambiental de obligado cumplimiento para el
promotor del proyecto que, sin embargo como se sabía y se acreditó en el
trámite administrativo del proyecto, no puede ser cumplido.
Desde ATAN ya se están estudiando
las consecuencias jurídicas de esta situación. Mientras tanto continúan las
obras en el mar a todo ritmo con el material obtenido ilegalmente de numerosas
extracciones y movimientos de tierra que se suceden continuamente en el sur de
la isla; material que es tratado en una planta autorizada recientemente después
de meses de actividad y sin cumplir con los trámites de evaluación ambiental.
Todo ello ante el silencio cómplice de todas las Administraciones y de los
responsables del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental. Se adjunta
para general conocimiento la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias por la cual se deniega la autorización para el uso y
tenencia de la seba a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Destacar de este documento el
párrafo 11 de los antecedentes, en el cual se señala lo siguiente: “Vistos los resultados
obtenidos, donde se refleja el escaso éxito del “Proyecto Piloto de
Rehabilitación de sebadales” y “Proyecto de siembra de semillas/frutos”, se
pone una vez más en evidencia la ineficacia de los trasplantes como medida
compensatoria/correctora de los impactos sobre las praderas de Cymodocea
nodosa, y que por lo tanto este tipo de acciones deben ser consideradas como
una medida poco útil y desaconsejable.”